Se pudo evitar restituir a Lucila Ayala al TJA por su edad: sentencia

Culiacán, Sinaloa.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito declaró infundada la solicitud de aclaración metida el 25 de abril por Héctor Samuel Torres Ulloa, hoy ex magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa.         

Sin embargo, en la respuesta hecha al tercero interesado deja ver un elemento a destacar: los diputados locales pudieron haber negado la reinstalación de la quejosa al Tribunal, con el retiro forzoso, al tener los 70 años de edad biológica cumplidos.

Haber iniciado el retiro no le correspondía al Tribunal Colegiado por no ser materia de la “Litis” y estar “impedido para resolver lo conducente con plenitud de sus atribuciones”.

Y es que la respuesta a esta solicitud advierte que el espíritu de la sentencia fue la restitución sólo del derecho violado, que fue «respecto de la vacante que se originó con motivo de la no ratificación de la quejosa».

ReflectoresMX tuvo acceso al documento de respuesta emitido este 2 de mayo a Torres Ulloa.

“Por ende, pudiera sobrevenir una causa forzosa de retiro”, advierte el documento de 34 fojas.

“Empero, como el análisis de los actos reclamados se hace en relación a su fecha de emisión, ello no es impedimento para que se haga la restitución de los términos precisados sin perjuicio de que posteriormente  se resuelva lo correspondiente a la referida causa de retiro forzoso”, continúa.

Respuesta a la solicitud de aclaración.

Ulloa, bateado.

Los magistrados le aclararon a Torres Ulloa que su solicitud no constituía un medio de defensa a través del cual se pueda anular lo resuelto, sino un medio para aclarar conceptos ambiguos o errores.

En su exposición de motivos, Torres Ulloa insistió en la parcilidad de los magistrados que resolvieron para dejar sin efectos un proceso de elección, en el cual también estuvo involucrado quien hasta hace unos días fuera compañero, Jesús Iván Chávez Rangel.

El colegiado le respondió claramente: la plaza o clave que ocupaba Chávez Rangel, no era materia de discusión en la sentencia.

Torres argumentó en la solicitud enviada el 25 de abril que la ratificación que solicitaba Ayala de Moreschi en 2017, contravenía el reciente sistema anticorrupción del 27 de mayo de 2015, en el cual se niega que los magistrados nombrados con anterioridad, repitan en el cargo. Esta también fue declarada infundada.

Cabe destacar que esta respuesta a la solicitud de aclaración se revela que Ayala de Moreschi presentó su acta de nacimiento, donde se indica que nació el 26 de febrero de 1949, por lo que el 28 de febrero de este año cumplió 70 años.

Ya no puede ser.

Cabe destacar que el artículo 22 fracción III de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa considera como impedimento para ejercer el cargo a partir de los 65 años y los 70 años surge de una tesis del poder judicial que señala esa edad máxima para ser magistrado.

Con esta tesis el Congreso pudo haber negado la reinstalación a Ayala de Moreschi e iniciado su retiro forzoso, pero a decir de juristas que pidieron no publicar sus nombres, aseguraron que los diputados de Morena se dejaron ver ignorante de los alcances de la sentencia del juicio de amparo indirecto ganado.

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