Culiacán, Sinaloa.- Por unanimidad de los 37 diputados presentes, el Congreso de Sinaloa se convirtió en el cuarto estado en avalar la reforma federal en materia de paridad de género.
El 23 de mayo, legisladores federales reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género.
Sin embargo, para que puedan ser aprobadas, deberán ser avaladas por la mayoría de las legislaturas de los estados, de acuerdo con el artículo 135.
De acuerdo con la página de la Cámara de Diputados, el Congreso de Sinaloa fue el cuarto en el país, en avalar estas reformas, después de Chiapas, Yucatán y Quintana Roo.
Hasta el momento van 8 entidades que han avalado estas reformas, posterior a los primeros 4 que son: Hidalgo, Baja California Sur, Querétaro y Zacatecas.
Una de las reformas constitucionales de este decreto, es elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos observando el principio de paridad de género, conforme a las normas aplicables.
De acuerdo con la minuta aprobada, se establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Son derechos de la ciudadanía: poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
La Ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas.
En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Para la elección de los 200 diputados y diputadas, según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad de género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.
Las treinta y dos senadurías serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad de género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine.