En Culiacán circulaba un periódico vespertino, propiedad de Amado A. Zazueta y en su edición del 11 de junio de 1938, el encabezado decía: ”Amplios detalles de la muerte del industrial Alfonso Tirado”. Los hechos en que Alfonso Leyzaola dio muerte a Alfonso Tirado, ocurrieron cerca de las 19:30 horas, en el bar del Hotel Rosales. Tras las detonaciones, se apersonaron en el lugar, los policías municipales número “13 y 38, de nombres Guillermo Parra Pacheco y Bautista Camacho Camacho”, quienes trataron de impedir que movieran el cuerpo de Alfonso Tirado, argumentando que deberían esperar a Alejandro Barrantes Gallardo, Agente del Ministerio Público, para que diera fe de los hechos y se iniciaran las primeras diligencias. Como el cuerpo de Alfonso Tirado aún tenía señales de vida, Silvano Pérez Ramos, convenció a los policías de la urgente necesidad de trasladar al herido a un hospital y así se hizo, llevándolo al Hospital Civil, donde falleció.
Cuando arribó al lugar de la escena del crimen, Alejandro Barrantes Gallardo, ordenó que se sellase la habitación del mazatleco Alfonso Tirado y ordenó las primeras prevenciones al administrador del hotel, Miguel D. Crisantes para que dejara el mobiliario en la posición en que estaba y que no se moviera nada, hasta que se llevaran a cabo las primeras actuaciones en el lugar de los hechos. Igualmente previno a los asistentes del lugar que estuvieran atentos al llamado de la autoridad, para tomarles sus respectivas declaraciones en calidad de testigos.
Entre ellos, estaban, Julián Román, Alberto Tirado, Luis G. Rico, director del periódico El Regional, Francisco P. Andrade, Miguel B. Quintero, alias el “Revolución”, Miguel D. Crisantes, Margarito Alonso, Alfonso Madrid quien trabajaba como cantinero en el bar y Jesús Tamayo. Después, el joven abogado Alejandro Barrantes Gallardo, se trasladó al Hospital Civil, donde dio fe del cadáver de Don Alfonso Tirado, teniendo como testigos a Francisco Tamas y a José Antonio Sánchez Rojo, estimado catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sinaloa.
También recabó las firmas de los médicos legistas que asistieron al herido y manifestaron “que las lesiones sufridas por el señor Alfonso Tirado, fueron las causas suficientes y directas de su muerte”. Por cierto, José Antonio Sánchez Rojo, quien tenía su casa por la calle Rosales al poniente de la ciudad, fue autorizado por la familia de Alfonso Tirado, para recoger los objetos y valores dejados por el occiso, en la habitación del Hotel Rosales.
La averiguación previa fue consignada el lunes 13 de junio, por el agente del Ministerio Público Alejandro Barrantes Gallardo, ante el Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal, del Distrito Judicial de Culiacán, Gabriel W. Quevedo, en funciones de Juez por ministerio de ley. Para entonces, desde el día siguiente de los hechos Alfonso Leyzaola había sido detenido y puesto a disposición del ministerio público e internado en la antigua penitenciaría, ubicada en las antiguas calles de Libertad e Independencia, hoy Dr. Ruperto L. Paliza y Gral. Rafael Buelna.
Desde el principio de su internamiento en la prisión, Leyzaola tuvo privilegios, pues fue puesto en un área con “grandes ventanales. En su estancia, Leyzaola instaló varios elementos de confort, como libros, un buró, un librero, reloj de mesa, un ventilador eléctrico, una vaqueta de cuero para refrescarse del calor, una mesilla simple que le sirvió de escritorio, una escupidera, un aguamanil con base de hierro, sillas y una pantalla de buró”.
Los alimentos se los hacían llegar desde su casa en un portaviandas. Sus abogados defensores fueron los abogados Eladio Ezquerra y José Miguel Buelna, hermano del “granito de Oro” Rafael Buelna Tenorio. Alfonso Leyzaola en su declaración ministerial, alegó desde el principio que él le había dado muerte al empresario Alfonso Tirado en “legítima defensa” y sus abogados siempre esgrimieron argumentos para beneficiarlo bajo esa premisa, con la excluyente de responsabilidad, prevista en las disposiciones penales.
El jueves 16 de junio a las 11 de la mañana con treinta minutos del año 38 del siglo pasado, las autoridades ministeriales encabezadas por el Procurador General de Justicia, Teodoro Cruz Ricardez y el agente del Ministerio Público, Alejandro Barrantes Gallardo, se apersonaron en el bar del Hotel Rosales, acompañados de los testigos para una reconstrucción de hechos y ratificar las posiciones en que se encontraron los actores, señores Alfonso Tirado y Alfonso Leyzaola, muerto y homicida.
La autoridad ministerial con la ayuda de un perito dibujante, trazó un croquis con las posiciones que guardaban Alfonso Tirado y Leyzaola, al igual que los demás parroquianos que estuvieron presentes en el homicidio y luego ante la petición del agente del Ministerio Público, los testigos firmaron al calce del croquis, haciéndose notar que Alfonso Leyzaola estaba sentado del lado de la avenida Juan Carrasco y Alfonso Tirado, estaba sentado de espaldas a la calle Antonio Rosales.
Después de esa diligencia y aún cuando el proceso se encontraba en periodo de instrucción, Alejandro Barrantes Gallardo se excusó de seguir actuando y su lugar fue tomado por ministerio de ley por el Recaudador de Rentas de Culiacán, Pompeyo F. Gutiérrez, quien gozaba de toda la confianza del gobernador Alfredo M. Delgado. El juez de la causa penal era Juan C. Trucíos.
Cuando llegó el momento de la sentencia, el juez Juan C. Trucíos, desde su “primero hasta el último considerando dejó sentado como un hecho perpetuamente comprobado, que Alfonso Leyzaola al privar de la vida a Alfonso Tirado, lo cometió en riña. El juez en su resolutivo segundo, dictado el 17 de noviembre de 1938, lo sentenció a “sufrir una pena corporal de cuatro años de prisión ordinaria; se contarán a partir de su detención, entendiéndose dicha pena en calidad de retención en su caso por una cuarta más de tiempo y con derecho a la libertad preparatoria”.
Ante esa resolución los abogados defensores de Leyzaola, apelaron la sentencia. Argumentaron en la apelación que el Juez Juan C. Trucíos, bajo un punto de vista legal y doctrinal, al apreciar así los hechos, emitió una conclusión totalmente errónea, al señalar la existencia de un homicidio cometido en riña, considerando a Leyzaola como agredido.
Los abogados defensores, negaron enfáticamente la existencia del homicidio en riña, pues ello le causaba un gran agravio a Alfonso Leyzaola, toda vez que “las pruebas aportadas en el proceso, como la declaración del acusado, las declaraciones de los testigos de ninguna manera y en ninguna forma demuestran la existencia de la riña y así se encuentra demostrado en actos, que el hecho en que Leyzaola al privar de la vida al señor Alfonso Tirado, lo hizo en legítima defensa de su persona”.
Para el 6 de diciembre de 1938, los abogados defensores que habían solicitado la libertad provisional de Alfonso Leyzaola, ante el juez Juan C. Trucíos, obtuvieron el auto favorable a la petición y así fue puesto en libertad Alfonso Leyzaola, al tiempo que proseguía el recurso de apelación hecho valer ante el Supremo Tribunal de Justicia.
El 14 de febrero de 1939, el Supremo Tribunal de Justicia, ratificó la sentencia del juez Juan C. Trucíos, es decir a 4 años de prisión en la penitenciaría del estado, de tal suerte que Leyzaola volvió a ingresar a prisión, donde promovió por allá el 14 de septiembre del 39, ante el gobernador del estado, Alfredo M. Delgado, se le autorizara a prestar sus servicios en la dirección de Obras Públicas Municipales de Culiacán.
El gobernador emitió un decreto firmado el 19 de septiembre de 1939, en el cual le otorgó el beneficio solicitado y “se le concede para que preste sus servicios voluntariamente en Obras Públicas de este municipio de Culiacán, con derecho a que se le descuenten dos días de la pena impuesta, por cada uno de los que trabaje, a partir de esta fecha”. Ese beneficio concedido a Leyzaola fue sin necesidad de que se otorgue fianza, ni sujetarse a la custodia y vigilancia de la policía.
Finalmente para el 14 de mayo del 40, el Congreso del Estado, emitió el decreto número 774 en cuyo artículo primero se decía que “Con fundamento en la fracción XXIX del artículo 43 de la Constitución Política del Estado, se le concede el indulto por el tiempo que le falta para cumplir su condena, al reo Alfonso Leyzaola, que se encuentra actualmente comisionado en Obras Públicas y sentenciado a sufrir la pena de cuatro años de prisión ordinaria, por el delito de homicidio en riña, cometido en la persona de Alfonso Tirado, cuyo hecho aconteció el día once de junio del año de mil novecientos treinta y ocho.
Leyzaola sirvió al poder y recibió todo el apoyo del gobernador Alfredo M. Delgado. Al arribo del nuevo gobernante, el Coronel Rodolfo T. Loaiza, lo invitó para que ocupase nuevamente la jefatura de la Policía Judicial, cargo que desempeñó hasta el día 31 de marzo de 1941, en que perdió la vida, en el poblado de Alisos, Badiraguato, en medio de una emboscada perpetrada por un ranchero de nombre Fidel Carrillo y cuya trama describe el escritor Oscar Lara Salazar, en su libro “ La Carraca”.