Culiacán, Sinaloa.- En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, se aprobaron los dictámenes para el otorgamiento de incentivos 2018 a dos miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN).
De este estímulo, resultaron ganadoras, Bertha Alicia Mayorquín Vázquez y María del Carmen Pérez Colín, Coordinadora de Educación Cívica y Técnica de Participación Ciudadana, del SPEN, quienes recibirán cada una un mes de sueldo bruto acorde con las percepciones de cada puesto.
Los incentivos del SPEN 2018 fueron otorgados en base al artículo 637 del Estatuto, donde se establece que los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) podrán otorgar anualmente al miembro del servicio que cumpla con los requisitos y de conformidad con los lineamientos en la materia que determine la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
El procedimiento de selección es a partir del personal que se ubica dentro del 20 por ciento superior de la Evaluación del desempeño correspondiente.
Solicitud indígena.
Asimismo se dio respuesta a las solicitudes formuladas por Reynalda Leyva Urías y Emeterio Torres Llanes, gobernadores del pueblo indígena originario Yoreme-Mayo.
En relación a las solicitudes de implementar la acción afirmativa indígena en el proceso electoral local 2020-2021, estableciendo los requerimientos administrativos y presupuestarios para tal efecto; así como contemplar e integrar los recursos necesarios para la implementación de una acción afirmativa indígena en Sinaloa para las elecciones locales venideras.
Además de determinar la población indígena acorde con la geografía electoral local e implementar acción afirmativa a que haya lugar en las elecciones de diputados locales y munícipes de la entidad; el Pleno aprobó que resultan improcedentes jurídicamente las solicitudes presentadas.
El Consejo General sustentó ésta improcedencia ya que el acuerdo en el que basan las solicitudes fue declarado insubsistente, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, en el recurso de reconsideración radicado bajo el expediente SUP-REC-588/2018, deja de manifiesto que la facultad de reglamentar o regular respecto a la prerrogativa que se otorga a las comunidades indígenas, sobre su derecho de representación ante los Ayuntamientos, corresponde. en primera instancia, al Congreso de Sinaloa, y no al Instituto Electoral local.
De igual forma, no procedió la solicitud de que se dicten acciones afirmativas para elección de diputaciones locales, en la que se requería determinar la población indígena de la entidad acorde con la geografía electoral; ya que la reciente reforma constitucional y local en el estado de Sinaloa, dicta que el Congreso del estado se integrará con 30 diputaciones, 18 por el sistema de mayoría relativa y 12 bajo el principio de representación proporcional, lo cual significa, que para el próximo proceso electoral deberá precederle trabajos de distritación para ajustar la geografía electoral a los distritos electorales que indique la normativa local.
El Consejo General del IEES subrayó que tal distritación, lo establece la fracción II, del artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral.






























