Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la interrupción del embarazo para víctimas de violación, sin necesidad de que la afectada denuncie ante el Ministerio Público.
Durante la sesión del Pleno, ocho ministros votaron a favor de avalar la Norma Oficial Mexicana 046, que obliga a los hospitales públicos del país realizar la práctica en caso de violación.
La SCJN desechó las controversias constitucionales presentadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y Aguascalientes emitida en marzo de 2016 por la Secretaría de Salud federal, las cuales proponían invalidar la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999.
Cabe destacar que la modificación de la NOM no crea nuevos requisitos, solo se ajusta a lo previsto en Ley General de Víctimas.
Para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que es producto de una violación.
Además en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud, se realizará por conducto de su padre o madre, o a falta de estos, su tutor.
Los ministros indicaron que el personal de las instituciones públicas de salud que participe en dicho procedimiento no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante. Asimismo se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.