Ciudad de México.- A unas horas del arranque de la Copa del Mundo 2026, miles de aficionados ya tienen definido el lugar donde seguirán los encuentros de la Selección Mexicana y de las principales selecciones participantes.
Ante este escenario, numerosos establecimientos se preparan para recibir a los clientes que buscarán disfrutar de los partidos fuera de casa.
Sin embargo, la transmisión de eventos deportivos en espacios comerciales está sujeta a disposiciones legales específicas. Aunque el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha reconocido que no cuenta con la capacidad operativa para supervisar todos los negocios del país, ello no exime a los establecimientos de cumplir con la normativa vigente.
Especialistas del sector advierten que contratar televisión de paga o plataformas de streaming para uso doméstico no es suficiente cuando el contenido se exhibe en un negocio. Al proyectarse ante clientes, la transmisión deja de considerarse un consumo privado y pasa a formar parte de una actividad con fines comerciales.
De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), los establecimientos deben disponer de una señal autorizada para uso comercial. En México, los derechos de transmisión del Mundial están en manos de Televisa, que ofrece servicios dirigidos a este tipo de negocios a través de plataformas como Izzi Negocios y Sky Business.
Por ello, la recomendación es verificar con el proveedor contratado que el paquete incluya los permisos necesarios para la exhibición pública de los encuentros.
No es suficiente VIXs.
Asimismo, las cuentas personales de streaming y los planes residenciales no pueden utilizarse en bares o restaurantes, ya que fueron diseñados exclusivamente para uso doméstico. Su empleo en establecimientos comerciales puede representar incumplimientos contractuales y posibles conflictos relacionados con los derechos de transmisión.
Entre las prácticas que deben evitarse destacan el uso de señales pirata o enlaces ilegales, compartir cuentas personales, operar con decodificadores irregulares, cobrar acceso únicamente para ver los partidos sin revisar las condiciones aplicables y organizar eventos masivos sin contar con los permisos correspondientes.
El IMPI es la autoridad encargada de atender este tipo de infracciones. La legislación establece que la reproducción no autorizada de contenido protegido con fines de lucro, ya sea directos o indirectos, puede ser sancionada con multas que van de mil a cinco mil días de multa.
Tomando como referencia la Unidad de Medida y Actualización (UMA), fijada en 117.31 pesos diarios, las sanciones económicas oscilan entre 117 mil 310 y 586 mil 550 pesos. Estas cantidades podrían incrementarse en caso de reincidencia o si la conducta infractora persiste.

































