Oficial: los negocios en Sinaloa ya no podrán vender o usar «plásticos de un solo uso»

En el caso de los establecimientos que expendan o suministren bebidas al público, únicamente las entregarán con popotes de plástico biodegradable y a solicitud expresa del cliente.

Culiacán, Sinaloa.- Todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso local aprobaron el dictamen que  prohíbe  de manera paulatina el uso de estos productos, y para lo cual se han establecido plazos muy específicos.

La Comisión resolvió pertinente reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Residuos y de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable, ambas del Estado de Sinaloa, en materia de prohibición de productos de plástico no biodegradables y el unicel.

Se dictaminaron dos iniciativas, una presentada por Roxana Rubio Valdez, Alma Rosa Garzón Aguilar, Francisca Abelló Jordá, Jesús Armando Ramírez Guzmán y Apolinar García Carrera, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable, y otra de los ciudadanos, Esteban Alejandro García Castro y Yomahara Valenzuela Aceves.

Unicel para hacer casas.

Se explica que el unicel genera graves problemas al medio ambiente debido a que no es degradable es decir que cada producto de unicel que usamos estará para siempre en el planeta, además el unicel tiene un alto contenido de químicos causantes de cáncer.

Se considera que el uso masivo de plásticos no biodegradables ya es un problema ecológico que se ha convertido en un desastre ecológico de dimensiones catastróficas.

El unicel sólo se podrá utilizar para su uso en la industria de la construcción y los embalajes de grandes mercancías.

¿Qué se prohíbe?

Hay que recordar que con el dictamen aprobado se prohíbe el uso de productos de plástico no biodegradable como: bolsas, popotes, pajitas, bolsas para traslado de mercancías de mercados, tianguis, supermercados, tiendas de servicio y autoservicio, tiendas de conveniencia, restaurantes, farmacias.

En general en todos los establecimientos donde se expendan o suministren estos productos, y demás puntos de venta o distribución similares, así como las utilizadas para cubrir platos destinados para consumir alimentos.

También quedan prohibidos los productos de plástico desechable no biodegradable como platos, vasos, tazas, copas, charolas, recipientes, contenedores, cucharas, tenedores, cuchillos, tapas para vasos, mezcladores o agitadores para bebidas y los anillos para agrupar, sostener o cargar envases.

En el caso de los productos fabricados con materiales biodegradables, previo a su comercialización, distribución o entrega generalizada en el mercado, se deberá presentar a la Secretaría un aviso, acompañado de una muestra del producto y el certificado de análisis respectivo emitido por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación. Para verificar que el producto es por lo menos noventa por ciento biodegradable, su periodo de descomposición y la no toxicidad.

Los establecimientos que expendan o suministren bebidas al público, únicamente las entregarán con popotes de plástico biodegradable y a solicitud expresa del cliente.

Dependiendo del producto se establece una aplicación paulatina para darle oportunidad de adaptación a la industria y la población en general.

¿Para cuándo ya no?

Para todo tipo de plástico se han establecido plazos de tiempo graduales que deberán quedar cumplidos.

Aquí te ponemos un ejemplo:

Para el caso de las bolsas para traslado de mercancías de mercados, tianguis, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, restaurantes, farmacias, establecimientos donde se expendan o suministren, y demás puntos de venta o distribución similares, se aplicarán  150 días naturales después de la publicación de la reforma.

Sólo para las bolsas utilizadas para cubrir platos destinados para consumir alimentos, cuya prohibición entrará en vigor a los 600 días naturales de la misma publicación, entre muchos otros.

LA REFORMA COMPLETA AQUÍ.

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