En Sonora autorizan ARRESTAR a las personas que anden en la calle sin justificación

El Gobierno del vecino estado de Sinaloa, delinea justificantes para poder andar en la vía pública.

Hermosillo, Sonora.- Para mitigar la propagación del Covid-19, cuyo riesgo de mortalidad en Sonora ha demostrado estar por encima de la media nacional y mundial, el Consejo Estatal de Salud, las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y los alcaldes de los municipios que concentran 90% de la población, aprobaron implementar el programa “Quédate En Casa Obligatorio, Fase 2” con medidas más duras, a partir de este lunes 13 y hasta el 30 de abril.

Estas nuevas disposiciones establecen únicamente 6 causas justificadas para salir del resguardo domiciliario y circular en vía pública, durante lo que se considera fase crítica de esta pandemia, y, para garantizar que solo se trate de actividades esenciales las que motivan el desplazamiento fuera de casa, se acordó reducir a una sola persona la tripulación en un vehículo particular y llegar al arresto, en caso de ser necesario.

Ello, a fin de contener el número de contagios y fallecimientos que esta pandemia está provocando en la entidad, pues hasta el momento, Sonora registra una tasa de mortalidad de 14%, casi el triple de la media nacional y mundial.

Al aperturar la sesión, el secretario de Salud Enrique Clausen Iberri expuso que al ser Sonora uno de los estados con tasas más altas de mortalidad por Covid-19 y carecer de espacios y equipamiento suficiente para atender a la cantidad de pacientes que podrían requerir al mismo tiempo una cama de hospital o un respirador artificial, se hace necesario establecer de forma inmediata acciones más estrictas.

En función de ello, el Consejo delineó la lista de situaciones justificadas para estar fuera de casa:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  2. Asistencia a centros sanitarios, hospitales o centros de salud o un establecimiento con actividad esencial.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, únicamente si es actividad esencial
  4. Retorno al lugar de residencia habitual
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables
  6. Desplazamiento a bancos.

Asimismo, y a fin de garantizar que las personas únicamente salgan de casa por motivo de estas actividades esenciales, se acordó sancionar la utilización de vehículos particulares cuando vayan más de una persona a bordo y en movilidad peatonal, no se permitirá desplazarse en grupos.

Con el establecimiento de estas medidas, y estas seis causas justificadas para circular en la vía pública, se faculta a las corporaciones antes mencionadas a aplicar sanciones administrativas en caso de desacato injustificado al resguardo domiciliario, de acuerdo con sus atribuciones establecidas en los Bandos de Policía y Gobierno de cada ayuntamiento.

De acuerdo a este decreto, las sanciones podrán ser apercibimiento, multa, arresto, hasta el uso de la fuerza pública para el traslado de personas a su casa, incluso la puesta a disposición del ministerio público a personas que hayan sido diagnosticadas con Covid-19 y sean sorprendidas sin respetar la cuarentena.

Estas medidas son de alcance estatal y aun cuando fueron avaladas por doce ayuntamientos, el resto se acogerán al acuerdo.

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