Guadalajara, Jalisco.- La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), le ‘descompuso’ las candidaturas en común al Partido Sinaloense en Culiacán y Mazatlán, encabezabas por Jesús Estrada Ferreiro y Luis Guillermo «El Químico» Benítez, respectivamente.
Durante sesión de este viernes, el órgano superior determinó que el Tribunal Electoral de Estado de Sinaloa (TEESIN) hizo una mala interpretación de la ley.
Para los casos de Luis Guillermo Benítez, Jesús Estrada Ferreiro y diversas candidaturas a diputaciones locales, determinó revocar el acuerdo de registro en virtud de que, al participar para reelección, solamente podían ser postulados por los partidos que los habían registrado en el anterior proceso electoral y que en este caso fue Morena.
Dejan sola a candidata.
Hizo lo mismo para el caso de la candidatura común de Griselda Quintana García, quien busca la reelección en Cosalá por la alianza PRI-PAN-PRD y también violenta lo dispuesto por la ley.
¿Salieron mal las cuentas?
Derivado de lo, anterior el Partido Sinaloense (PAS) deberá postular sus propias candidaturas para esas demarcaciones, en forma separada de las candidaturas de Morena.
Para el caso de la presidenta con licencia de Cosalá, el PAN y el PRD deberán postular sus propias candidaturas al Ayuntamiento de Cosalá, dejando sin candidato a los dos partidos.
«La ciudadana está siendo postulada en candidatura común de nueva cuenta por el PRI, pero además por el PAN y por el PRD. La situación contraviene a mi juicio a los artículos 115 de la Constitución federal y 117 de la Constitución de Sinaloa y el 14 de la ley electoral local que precisa que la postulación puede ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos de la coalición o candidatura común que los hubiera postulado», expuso uno de los magistrados.
Los magistrados advirtieron que los partidos deben saber que el derecho a la reelección «no opera por automático», sino se tiene que cumplir con los requisitos.
Añadieron que derivado de esto la Sala Superior de Guadalajara ha ordenado que se modifique la sentencia impugnada y se revoque parcialmente el acuerdo del Instituto Electoral que da vida a estas alianzas.
De la misma forma confirmó la validez de las candidaturas comunes del PRI-PAN-PRD en 7 de los 8 municipios en que se postularon, al determinar que en el estado de Sinaloa no es aplicable la regla de límites porcentuales contenida en resoluciones precedentes de Sala Superior.+