Aprueban en Sinaloa establecer en la ley el TAMIZ neonatal ampliado

La Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso de Sinaloa aprobó incluir en ley estatal como acciones prioritarias de la atención materno-infantil, la aplicación del tamiz neonatal ampliado.

Mother holding tiny foot of newborn baby

Culiacán, Sinaloa.- La Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó incluir en ley estatal como acciones prioritarias de la atención materno-infantil, la aplicación del tamiz neonatal ampliado en todas las instituciones públicas y privadas.

Dada la importancia de la salud neonatal, con esta reforma en caso de detectar algún posible padecimiento congénito o hereditario la persona pueda ser atendida de forma inmediata.

En reunión pública virtual de la Comisión, las diputadas y diputado, Guadalupe Iribe Gascón, Mariana de Jesús Rojo Sánchez, Mario Rafael González Sánchez y Yeraldine Bonilla Valverde, presidenta, secretaria y vocales, respectivamente, aprobaron reformas a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

Con estas reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa se establece que la aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, se realizará antes del alta hospitalaria.

Otra de las acciones prioritarias, que aprobó la Comisión, será la revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro; y la aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados.

La Comisión aprobó reformar las fracciones II, II Bis, III, IV y V, y adicionar las fracciones II Bis, VI y VII, todos al artículo 77 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

Este dictamen aprobado por la Comisión será leído, discutido y votado ante el Pleno y emitido el Decreto correspondiente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Sinaloa, dentro de los noventa días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto deberán adecuar la normatividad necesaria para la debida atención del mismo.

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