Diputados quieren acotar ‘facultad’ de vetar leyes al gobernador Quirino

En la sesión de la Diputación Permanente se dio primera lectura a dos iniciativas para modificar el artículo 46 de la Constitución de Sinaloa, con la finalidad de que el Legislativo también tenga la atribución de publicar leyes o decretos.

Foto: Archivo.

Culiacan, Sinaloa.- En la sesión de la Diputación Permanente se dio primera lectura a dos iniciativas para modificar el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, con la finalidad de que el Legislativo publique leyes o decretos.

De aprobarse alguna de las dos iniciativas, los diputados le estarían quitando la facultad implícita de veto a los gobernantes en turno, que sucede cuando los gobernadores en turno se niegan a publicar alguna ley aprobada por el Poder Legislativo.

La primer iniciativa que fue leída, es la del diputado de Morena Juan Ramón Torres Navarro, que propone reformar la fracción IV del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

De acuerdo a un comunicado del Poder Legislativo, se especifica que en caso de no existir observaciones, la ley o decreto se promulgará en una fecha no mayor a quince días naturales a partir de la entrega del proyecto al Poder Ejecutivo.

De cumplirse el plazo y no publicarse la ley o decreto, el Congreso del Estado, a través de la Mesa Directiva, turnará la ley o decreto aprobado en un periodo no mayor a tres días naturales después del vencimiento del plazo de los quince días otorgado al Poder Ejecutivo, enviándose al Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” para su publicación.

Otra en el mismo sentido.

La otra iniciativa de reforma al artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, fue presentada por diecisiete diputados de Morena y el legislador del PT Marco César Almaral Rodríguez.

En esta iniciativa, se especifica que se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto de ley o decreto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de los primeros treinta días naturales contados desde la fecha en que lo reciba.

Vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de ocho días naturales para promulgar la ley o decreto.

Transcurrido este segundo plazo la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente del Congreso ordenará, dentro de los ocho días naturales siguientes, su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin que se requiera refrendo.

Contexto político.

En la exposición de motivos de esta iniciativa, se expone que desde sus orígenes el proceso de creación legislativa ha sido una función compartida entre los Poderes, Legislativo y Ejecutivo.

Según el Poder Legislativo, sin embargo, los constituyentes mexicanos confiaron demasiado, a diferencia de los federalistas norteamericanos, en la buena fe de los gobernantes.

Ni ellos, ni los siguientes previeron la eventualidad del llamado ‘veto de bolsillo’ y la larga etapa de gobiernos federales y estatales unificados mantuvo vigente e inalterado el esquema jurídico originario, se lee en la iniciativa.

Se trata de una tendencia irreversible en el constitucionalismo mexicano, porque al final de cuentas, es una nueva modalidad de defensa de la propia Constitución.

Cabe destacar que este artículo no se reforma desde abril de 1979.

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