Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que el poder ejecutivo no está facultado para «Vetar» la publicación del dictamen de las Cuentas Públicas enviadas por el poder legislativo en Sinaloa.
Esta resolución corresponde a las controversias constitucionales presentadas por el Congreso del Estado de Sinaloa en 2019, ya que ese año, el entonces gobernador Quirino Ordaz Coppel, se negó a publicar en el Diario Oficial del Estado, la reprobación de la Cuenta Pública 2018 de su administración y algunos municipios.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los acuerdos emitidos por el Congreso del Estado de Sinaloa sobre la aprobación o rechazo de los Informes Individuales de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas de varios municipios y entes públicos estatales y municipales, así como del Informe General Ejecutivo de Fiscalización, todos correspondientes al ejercicio fiscal 2018.
En su resolución sobre las controversias constitucionales 331/2019 y 137/2020, que fueron resueltas el 30 de noviembre, la Segunda Sala estableció que el poder Ejecutivo de Sinaloa no tiene facultad para intervenir o vetar –como lo hizo el anterior titular del Ejecutivo—las actuaciones del órgano Legislativo con el pretexto de que el procedimiento fue contrario al marco constitucional o legal de la entidad.
“En todo caso, de estar inconforme, debió hacer valer los medios de control constitucional correspondientes, una vez difundidos en el medio oficial”, puntualiza.
Con esta resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena al poder Ejecutivo de Sinaloa publicar los acuerdos y decretos en el Periódico Oficial del Estado, pues que el hecho de que se haya estimado que el Congreso actuó incorrectamente al emitir los decretos referidos no le autoriza negarse a publicarlos.