Culiacán, Sinaloa.- En medio de protestas civiles en contra y en el Día Internacional de la Mujer, el Congreso local aprobó las reformas que despenalizan el aborto en Sinaloa.
Con esto las mujeres podrán interrumpir el embarazo a las 13 semanas de gestación sin ser penalizadas o ir a la cárcel.
Al momento de la votación fueron 28 votos a favor, 2 en contra, 9 abstenciones y un voto no emitido por un diputado local. En el caso de las abstenciones se suman como votos a favor.
Las reformas.
Las reformas son al Código Penal, la Ley de Salud, Código Familiar, Código Civil y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Sinaloa.
Con ello se comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana.
A la mujer o persona gestante que interrumpa el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá una amonestación, y de uno a tres meses de medidas integrales, mismas que corresponderá decretar a la autoridad judicial y podrán ser en materias de salud, educación o de cualquier índole, tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada.
Asimismo, a la persona que apoye a interrumpir el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de doscientos a setecientos días multa.
Otros aspectos contemplados en el dictamen establecen que “comete el delito de interrupción forzada del embarazo, la persona que mediante cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su consentimiento. El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser sancionado en grado de tentativa”.
De acuerdo a la reforma, si el delito de interrupción forzada del embarazo fuese causado por profesionales de la medicina o la enfermería, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Y es que las y los médicos tendrán derecho a objeción de conciencia, es decir, quienes por cuestiones morales o personales decidan no practicar la interrupción, podrán hacerlo.
El dictamen también resalta que se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial indebida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos.
Otras causas excluyentes:
-Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o involuntaria de la mujer o persona gestante.
-Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.
-Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.
-Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro.
A un paso.
Con esta aprobación del Congreso local, se enviará al ejecutivo las reformas para que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa y entré en vigor al día siguiente a su publicación.