CEDH acredita negligencia médica contra menor de edad

El niño fue diagnosticado con gastroenteritis y colitis de origen no especificado, sin embargo días después fue atendido por apendicitis

Culiacán, Sinaloa.- Luego de acreditarse la violación a los derechos humanos de la protección de la salud, en su modalidad de negligencia médica, cometidas en perjuicio de un menor de edad la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió la recomendación 8/2019 a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa

La CEDH recibió escrito de queja el 16 de marzo de 2017, en donde la madre del menor de edad señaló que el día 2 de febrero de del mismo año, presentó un fuerte dolor abdominal, vómito y fiebre, por lo que fue llevado a consulta por la tarde al Centro de Salud, ubicado en Palmitas, Angostura, donde fue valorado con el diagnóstico clínico de abdomen agudo secundario, solicitando realización de ultrasonido abdominal con carácter urgente.

Por tal motivo fue trasladado al Hospital General de Salvador Alvarado donde personal médico  le diagnosticaron “gastroenteritis y colitis de origen no especificado, a descartar apendicitis”, egresando por alta al día siguiente, tiempo que se consideró suficiente para observar a un paciente de esas características.

El día 7 de febrero el menor de edad ingresó de nuevo al hospital con el diagnóstico de apendicitis perforada o complicada y fue sometido a cirugía al día siguiente por el mismo médico que lo atendió anteriormente en una primera intervención quirúrgica.

Posteriormente se le operó de nuevo el 20 de febrero por absceso residual, intervención quirúrgica realizada liberación de adherencias intestinales, drenaje de múltiples abscesos interasas, lavado exhaustico, colocación de drenaje y cierre de la pared abdominal por planos; pasando 13 días desde que se realizó la apendicetomía hasta la segunda intervención.

Aunado a lo anterior, el menor de edad presentó evolución tórpida, con datos clínicos y paraclínicos de sepsis intra-abdominal recurrente postquirúrgica, por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital Pediátrico con fecha 21 de febrero.

De acuerdo al expediente, se cuenta con la opinión médica emitida por el médico que presta sus servicios para esta Comisión Estatal, en la cual determinó que existió diferimiento en el establecimiento del diagnóstico de apendicitis aguda y, por consiguiente, en el manejo dicha afección aguda, la cual fue enmascarada por la indebida indicación de medicamento para dolor, lo que permitió la perpetuación y complicación del cuadro agudo, hasta provocar la perforación del apéndice cecal y suscitar la aparición de complicación clínica gravísima, como lo es, la peritonitis generalizada. Lo que se traduce en una negligencia médica, la cual, es atribuible al personal médico que lo atendió.

Con base en lo expuesto la CEDH Sinaloa emitió algunas recomendaciones, entre estas destacan que se repare el daño causado a la víctima de violación a derechos humanos identificada en el cuerpo de la presente recomendación, al considerar la gravedad del daño causado, de conformidad con lo estipulado por la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa y los estándares internacionales identificados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano.

Asimismo que en un futuro, el menor se apoyado ampliamente con algún estudio especializado que requiera, que esté relacionado con el daño a la salud derivado de la negligencia médica y se le restituyan las erogaciones económicas realizadas por la atención.

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