Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado de Sinaloa, avaló este martes reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El objetivo es reestructurar el tipo penal de feminicidio para que responda al contexto actual de la violencia por razón de género. La aprobación fue por unanimidad del Pleno, destacado la elevación de años de cárcel para feminicidas, quienes pasarán hasta 60 años en prisión por este crimen.
Con estas reformas Sinaloa abona a la construcción de los cimientos de una política integral de acceso a la justicia con perspectiva de género, toda vez que considera los siguientes aspectos:
Incrementa las penas en el delito de lesiones del Código Penal local, cuando sean causadas en la víctima utilizando cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamante, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar y una agravante cuando la víctima sea mujer.
Establece la figura de la destitución en el servicio público dentro del catálogo de penas; Adiciona un apartado en el que se incluye para la procedencia del delito a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida; que conforme al Código Familiar han realizado el trámite para identificarse como mujeres.
Adiciona diversas razones de género; Incrementa las sanciones al tipo básico de feminicidio; Establece circunstancias agravantes a fin de que el agresor sea castigado con mayor severidad; Adiciona al Código Penal local el delito de Inducción o Ayuda al Suicidio Feminicida.
Incorporar nuevos elementos a las definiciones de violencia física y violencia feminicida de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.
El Pleno aprobó cuatro iniciativas de reformas, una presentada por la ciudadana y el ciudadano Jesús Angélica Díaz Quiñónez y Víctor Antonio Corrales Burgueño.
La segunda por la diputada Deisy Judith Ayala Valenzuela, la tercera por el diputado Ricardo Madrid Pérez, ambos del PRI, y la cuarta por Alba Virgen Montes Álvarez, Viridiana Camacho Millán, María del Rosario Osuna Gutiérrez, Elizabeth Chia Galaviz y Gene René Bojórquez Ruiz, del grupo parlamentario del PAS.
En las reformas al Código Penal aprobadas por el Pleno también se establece que a la persona servidora pública que, tratándose de la muerte violenta de una mujer, omita la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos, videos o evidencias de la investigación, retarde, obstaculice o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá una pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa. Además será destituida e inhabilitada por el tiempo que dure la pena de prisión para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Aprobadas las reformas en lo general, se sometieron a discusión en lo particular y la Junta de Coordinación Política presentó algunas precisiones sobre los conceptos de destitución, suspensión e inhabilitación.
Se establece que la suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena. La privación surgirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.
La destitución consiste en la separación definitiva del empleo, cargo o comisión en el servicio público y surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.
La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener o ejercer un empleo, cargo o comisión, cargo o comisión.