Culiacán, Sinaloa.- La Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado de Sinaloa, no aprobó los dictámenes de la cuenta pública de Culiacán del año 2020, debido a que encontró varias irregularidades, los puntos para este rechazo son los siguientes:
*Pasivos sin fuente de pago por un monto de quinientos seis millones, ochocientos sesenta y nueve mil, cien pesos.
*El Municipio de Culiacán, ha privilegiado la adjudicación directa para la contratación de la obra pública, ya que el 92.27% de las obras contratadas se adjudicaron directamente a los contratistas.
*Se realizaron pagos con recursos del Gasto Corriente por concepto de Sentencias y Resoluciones por Autoridad Competente, sin contar con la evidencia justificativa por un importe de doce millones, trescientos cincuenta y un mil, novecientos cuarenta y un pesos.
*Realizó pagos con recursos del Gasto Corriente por concepto de seguro de vehículos, sin contar con los CFDI impresos, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, por un monto de ocho millones, doscientos noventa y nueve mil, novecientos diez pesos.
*Hay pagos con recursos del Gasto Corriente, por concepto de indemnización de pago a terceros por la afectación de lotes, sin contar con la documentación justificativa consistente en avalúos de los predios afectados, firmados por un perito valuador certificado inscrito en el Instituto Catastral del Estado de Sinaloa por un monto de cuatro millones, ciento sesenta y tres mil, novecientos setenta y cuatro pesos.
*Realizó pagos con recursos del Gasto Corriente, por concepto de Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios a Corto Plazo, sin haber gestionado la recuperación y/o aplicación al presupuesto correspondiente, por un monto de tres millones de pesos.
*Se realizaron pagos con recurso del FORTASEG, por concepto de adquisición de materiales y prendas de protección sin contar con la evidencia justificativa consistente en la relación firmada por el personal que recibió estos materiales y prendas de protección, por un importe de dos millones, trescientos ochenta y tres mil, cuatrocientos noventa pesos.
*Se realizaron pagos con recursos del Gasto Corriente, a Regidores por concepto de Igualas Diversas, las cuales no se incluyeron en los tabuladores de sueldos autorizados en el Presupuesto de Egresos 2020, el cual se considera como sobresueldo u obvención, por un monto de dos millones, ciento cuarenta y cinco mil pesos.
*Pagos con recursos del Gasto Corriente por concepto de adquisición de playeras y gorras, sin contar con la evidencia justificativa del gasto consistente en la relación firmada de los beneficiarios que recibieron estos artículos, por un monto de un millón, setecientos veintidós mil, seiscientos pesos.
*Pagos con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por concepto de Arrendamiento de Equipo de Transporte, el cual se considera improcedente, ya que este gasto no debió cubrirse con este recurso, debido a que estos vehículos no fueron utilizados para supervisión de obras, así como también omitieron proporcionar evidencia justificativa por un importe de un millón, seiscientos treinta y un mil, novecientos noventa y un pesos.
*Se realizaron pagos por concepto de Honorarios Asimilables a Salarios, los cuales se consideran improcedentes ya que este concepto del gasto no se encuentra autorizado en el Numeral 2.4 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 13 de marzo de 2020, por un monto de un millón, doscientos mil pesos.
*Se observa que no consideran para la base gravable del cálculo de la retención del Impuesto Sobre la Renta por Salarios, ya que se detectaron pólizas de diario en las cuales registraron pagos a Regidores, por el concepto de igualas diversas, por dos millones, ciento sesenta mil pesos correspondiente al ejercicio fiscal 2020, por lo que se considera como sobresueldo u obvención.
*Se observa en el apartado de obra pública, recuperaciones probables por un importe de dos millones, trescientos treinta y cinco mil, ciento veintitrés pesos por los conceptos de pagos injustificados, pagos por volúmenes de conceptos de obra pagados en exceso y conceptos de obra pagados no ejecutados.