En cierta ocasión, en sesión de clases que ofrezco a mis alumnos del Doctorado en Estudios Fiscales, se analizaba cómo, a manera de distintivo imperial, un muy exclusivo y reducidísimo número de contribuyentes habían sido los principales beneficiados de la cancelación de créditos fiscales por parte del Gobierno Federal en México; se concluía que esto implica un trato diferenciado por parte de la autoridad que debe ser cuestionado, porque en muchos casos podrían significar prácticas abusivas que es necesario investigar y tratar con el rigor de la máxima veeduría de los gobiernos abiertos.
Gracias a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) – que a partir de 2015 se puede conocer el RFC de los contribuyentes que recibieron cancelaciones de créditos fiscales-, y a OSC como FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, A.C., podemos hacer las siguientes valoraciones.
Los créditos fiscales son los recursos que el Estado tiene derecho a percibir por parte de los contribuyentes con motivo del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones fiscales o administrativas. Por dar un ejemplo, en el primer semestre de 2016, los créditos fiscales ascendían a 465 mil millones de pesos (MMDP). De esa cantidad el 30 por ciento corresponden a grandes contribuyentes (el SAT establece que son quienes declaran ingresos anuales iguales o superiores a 1,250 millones de pesos).
La cancelación de créditos fiscales, es el acto mediante el cual la autoridad fiscal decide abandonar la recaudación de un adeudo ya sea porque su cobro resulta incosteable, o bien, porque el deudor o los responsables solidarios son insolventes. Los montos cancelados de 2008 a 2016 sumaron 593.3 MMDP, que corresponden prácticamente a todo el gasto educativo en México durante 2015.
Entre julio de 2015 y julio de 2016, un total de 5,865 personas morales fueron beneficiadas con un monto total acumulado de 51.6 MMDP, equivalente al 75 por ciento de lo que el Gobierno ejerció en 2015 para el Seguro Popular. Al analizar la información por deciles se observa que tan solo el 10 por ciento de los contribuyentes (586 personas morales) acumularon un monto cancelado de 49.4 MMDP, lo cual equivale al 96 por ciento del total de recursos cancelados. La mitad de estos contribuyentes beneficiados corresponden al sector comercio y servicios. También, casi la mitad del monto total cancelado de julio de 2015 a julio de 2016 (21.5 MMDP) corresponde a empresas que se crearon en el periodo 2006-2010 (beneficio a pocas empresas de creación relativamente reciente).
El alto grado de concentración de la suma de recursos cancelados, requiere de un análisis más detallado de los beneficiarios de esta política. En el periodo analizado, a solo 10 personas morales se les canceló un monto total de 11.8 MMDP; es decir, 0.18 por ciento de los contribuyentes recibieron un beneficio correspondiente al 25 por ciento del total de las cancelaciones. Un análisis más fino arroja un impresionante dato: un solo contribuyente se benefició con un monto de más de 2.4 MMDP. Esto es un monto equivalente a todo lo que ejerció el Programa “Proyectos de infraestructura económica de agua potable, alcantarillado y saneamiento” en 2015.
Por otra parte, la condonación de créditos fiscales, consiste en el perdón total o parcial de créditos fiscales y constituye una renuncia por parte del Estado a los recursos que tiene derecho a recibir. En teoría, este abandono de recursos debe ser una medida necesaria y extraordinaria a través de la cual el Estado, al perdonar impuestos y otro tipo de adeudos fiscales, pretende alcanzar ciertos beneficios económicos.
El perdón de créditos debe percibirse como un evento único, extraordinario y de difícil acceso, ya que su repetición periódica puede incentivar a que los contribuyentes prefieran eludir sus obligaciones bajo la expectativa de que algún día sus adeudos serán perdonados. Sin embargo, en el periodo analizado, un grupo de 15 contribuyentes que ya habían sido beneficiados con el programa masivo de amnistía de 2007 (con 9.2 MMDP), los mismos lograron acceder nuevamente al perdón de sus adeudos en 2013 (con 37.6 MMDP).
La cancelación de un crédito no implica que el deudor ya no tenga la obligación de pagar el adeudo a su cargo, pues si la autoridad fiscal descubre que estos contribuyentes tienen nuevos bienes con los cuales podrían pagar su adeudo, entonces puede iniciar nuevamente las acciones de cobranza.
Ante la discusión parlamentaria de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, surgen dos interrogantes: 1). Qué estrategia en los temas de cancelación y condonación de créditos fiscales habrá de seguir el Gobierno de AMLO; 2). Cuál será la situación que prevalece(rá) en los gobiernos estatales y municipales al respecto. La austeridad republicana requiere un ejercicio y acciones a fondo en estos temas. Estemos atentos.