Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 8/2021 al H. Ayuntamiento de Culiacán, al acreditar que se vulneraron los derechos humanos a la libertad personal, en su modalidad de detención arbitraria, derecho a la manifestación pública y seguridad jurídica, atribuida a elementos de la Dirección de la Policía Municipal Unidad Preventiva y del Tribunal de Barandilla, en agravio de tres mujeres.
Los hechos.
Este organismo público autónomo recibió escrito de queja presentado por las mujeres agraviadas el 10 de septiembre del 2020, en donde señalaron que fueron detenidas por elementos de la Policía Municipal cuando se dirigían a manifestarse en protesta por los feminicidios ocurridos en este municipio.
Las quejosas fueron puestas a disposición ante el Juez de Barandilla, quien les instauró un procedimiento administrativo por la falta administrativa “causar escándalo, por cualquier medio, cosa y objeto en lugar público”, imponiéndoles una sanción que consistió en una multa, trabajo comunitario, o arresto administrativo, optando por pagar la multa, ya que refirieron las víctimas que no les informaron que podían cumplir con trabajo comunitario.
Posteriormente, el 15 de septiembre de 2020, presentaron un recurso de impugnación y/o inconformidad ante el Ayuntamiento de Culiacán. De igual manera, el 23 de septiembre presentaron una queja administrativa en contra de las autoridades responsables ante el Área de Control y Seguimiento del Control Disciplinario de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Al 20 de abril de 2021, fecha en que las autoridades responsables y el Área de Control y Seguimiento del Control Disciplinario de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal rindieron sus últimos informes, no habían emitido una resolución respecto a las reclamaciones presentadas por las víctimas.
Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula los siguientes puntos recomendatorios:
Primera. Se instruya a quien corresponda para que el personal del Área de Control y Seguimiento del Régimen Disciplinario de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal realice las diligencias que jurídicamente resulten necesarias dentro de la investigación iniciada en contra de AR1 y AR2, a efecto de que se emita una determinación debidamente fundada y motivada, en la que, en caso de ser procedente, se solicite el inicio del procedimiento administrativo a la persona Titular de la Presidencia de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia; o en su caso, fundar y motivar por escrito en caso de que no sea procedente emitir dicha solicitud de inicio del procedimiento administrativo, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.
Segunda. Se dé vista de la presente Recomendación a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas a cuyo cargo haya estado la integración de los procedimientos administrativos, y que hayan propiciado los periodos de inactividad acreditada en la presente resolución, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.
Tercera. Instruya a quien corresponda para que se realicen las diligencias que jurídicamente resulten necesarias para resolver el recurso de revisión presentado el 15 de septiembre de 2020 por QV1, QV2 y QV3 ante la Secretaría del Ayuntamiento, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.
Cuarta. Impulsar y/o participar en la elaboración de un Protocolo de actuación de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en manifestaciones y reuniones sociales pacíficas, el cual deberá estar armonizado con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
Quinta. Impulsar y/o participar en la elaboración de un Protocolo de actuación con perspectiva de género de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en el que, entre otras cosas, se fomente el uso de un lenguaje incluyente, con el objeto de garantizar la no discriminación por motivos de género, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.