Ciudad de México.- La lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa ha sido ampliado tras la aprobación de la Cámara de Diputados de la reforma constitucional al artículo 19, esto significaría que los probables responsables podrán ser encarcelados automáticamente al iniciarles un proceso por un juez; sin que sea necesario la acreditación del Ministerio Público.
En el catálogo de delitos se han incluido:
- Robo de combustible.
- Feminicidios.
- Enriquecimiento ilícito.
- Uso de programas sociales con fines electorales.
- Abuso sexual contra menores.
- Robos a casa habitación
- Robo a transportes de carga en cualquier modalidad.
- Desaparición forzada.
- Uso de armas exclusivas del Ejército.
Antes de la aprobación de la reforma, la persona que era acusada al cometer estos ilícitos podía quedar en prisión preventiva, para que esto sucediera el Ministerio Público tenía que avalar ante el juez la necesidad de imponer esta medida cautelar.
Con los cambios, ahora el juez de la causa está obligado a imponerla en contra del probable responsable, aun cuando ante la ley el acusado continúe siendo inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Actualmente, los ilícitos en los que un juez ordena prisión preventiva son homicidio doloso, delincuencia organizada, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos y delitos graves contra la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.
Esta reforma constitucional será remitida a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.