Estrada Ferreiro pierde la Controversia Constitucional presentada contra el Congreso

El máximo tribunal del país resolvió como infundada la controversia presentada por el entonces presidente municipal de Culiacán. La nota completa.

Culiacán, Sinaloa.- El ex alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro perdió la Controversia Constitucional que presentó contra el Congreso local ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello ante las modificaciones que hizo el Legislativo en la Ley de Seguridad Pública.

La máxima tribunal del país resolvió como «infundada» la controversia presentada por municipio de Culiacán en el 2021, ello cuando todavía era presidente municipal.

Del expediente es el 109/2021 promovido por el municipio de Culiacán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública señaló “que primero es procedente pero infundada la presente controversia constitucional”.

En el segundo punto resolutivo el Pleno expresa que “se reconoce la validez de los artículos 34, fracción I, 35, párrafo cuarto, 37, párrafo último, 41, 44 Bis, párrafo segundo, y Transitorios Segundo y Tercero, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, reformados y adicionados mediante el Decreto número 645, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de julio de dos mil veintiuno, conforme a lo sostenido en el apartado VIII de esta ejecutoria”.

En el tercero y último punto resolutivo ordena que se publique esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

La propuesta de resolución aprobada por unanimidad en todos sus apartados fue presentada por el ministro Luis María Aguilar Morales.

El ponente propuso declarar inválido el argumento del municipio de Culiacán, en el sentido de que el decreto impugnado le vulnera la facultad exclusiva para emitir la normatividad respectiva a los sistemas complementarios de seguridad social que están a favor de dichos servidores públicos y sus familiares.

Resalta que dicho Decreto “fue emitido en ejercicio de una facultad distinta en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, las prestaciones mínimas de seguridad social de las que gozarán los miembros de las corporaciones policiales y municipales, y sus beneficiarios”.

En la propuesta de Aguilar Morales y ante el reclamo del municipio de Culiacán de que hay violaciones legislativas en el Decreto señalado, se considera que no se cometieron violaciones con potencial invalidante por lo que se propone reconocer su validez.

El argumento presentado por el municipio es que el Congreso del Estado de Sinaloa no efectuó cálculo o estudio actuarial alguno a fin de acreditar que las modificaciones a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa eran acordes con las necesidades presupuestales del municipio.

“Se considera –se puntualiza en esta parte resolutiva– que el Congreso del Estado de Sinaloa no se encontraba obligado a acreditar que las modificaciones realizadas eran acordes con las necesidades presupuestales del municipio ni tampoco a ofrecerle un plazo al municipio actor para que acreditara dicha conformidad presupuestal”.

En otro apartado, el municipio argumentaba que con el Decreto emitido se vulneró el Principio de Libre Administración Hacendaria.

El municipio de Culiacán también sostuvo que se violentó el Principio de Retroactividad con el artículo segundo transitorio del Decreto.

Sin embargo, el ministro ponente propuso en su ponencia reconocer la validez del artículo 2 transitorio del decreto impugnado.

“Se estima que dicha disposición transitoria no le genera al municipio actor un perjuicio en su patrimonio, pues en términos del artículo 3 transitorio el Congreso del Estado obligó al poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las nuevas previsiones en materia de seguridad social regirán para el futuro”.

El municipio de Culiacán también argumentó que se vulneró el Principio de Seguridad Jurídica, toda vez que se establece una obligación de determinar los porcentajes de las obligaciones solidarias que corresponden en atención a los años de servicios prestados y de conformidad con lo establecido en dicha ley.

No se advierte, subraya, que genere algún escenario de incertidumbre que afecte las facultades y obligaciones del municipio, ya que sí están reguladas en distintas disposiciones.

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