Ciudad de México.- Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto constitucional en materia de Guardia Nacional y en uno de sus apartados establece que los mexicanos tienen el derecho a tener armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.
En el artículo 10 de dicho documento señalan que los ciudadanos no podrán poseer armas que estén prohibidas por la Ley Federal y las que son de el uso exclusivo de la Fuerza Armada.
“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley”, se lee en el decreto.
En el artículo 16 también se detalla que los ciudadanos podrán detener a los delincuentes y ponerlo a disposición de más autoridades. Ya sea al momento de cometer el delito o después.
“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención”.
A partir de su publicación en el DOF, el decreto entrará en vigor al día siguiente, por lo que el Congreso de la Unión tiene 60 días naturales posteriores a su publicación para expedir la Ley de la Guardia Nacional.