Ciudad de México.- De acuerdo con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, las madres o padres trabajadores asegurados podrán ausentarse de sus labores para el cuidado de sus hijos diagnosticados con cáncer.
El tiempo de licencia laboral puede ser solicitado por padres que estén afiliados a los servicios públicos de salud del IMSS o ISSSTE, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el instituto con cáncer de cualquier tipo
La licencia laboral será expedida por el instituto de salud correspondiente a alguno de los padres a través de una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento, a fin de que el patrón tenga conocimiento de la situación.
Esta licencia es con goce de sueldo y podrá tener una duración de 1 a 28 días, durante un periodo máximo de 3 años, sin excederse los trescientos sesenta y cuatro días; además no puede ser otorgada a los dos padres al mismo tiempo.
En caso de que estén divorciados, será concedida al que tenga la patria potestad
la guarda y custodia del menor.
El documento señala diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley Federal del Trabajo.