Culiacán, Sinaloa.- Con la finalidad de evitar muertes por paros al corazón, diputados del Congreso de Sinaloa dieron lectura al dictamen que establece la responsabilidad de colocar desfibriladores automáticos externos en inmuebles y eventos.
El dictamen leído ante el Pleno, establece que en todo edificio público o privado donde se concentre un alto flujo de personas, se deberán instalar desfibriladores automáticos externos, conforme a cuatro parámetros.
Los gastos que se generen por la instalación y mantenimiento de los desfibriladores automáticos externos, así como por la capacitación del personal para su uso, serán sufragados, en la medida de sus posibilidades, por los responsables de la administración de los inmuebles y de los eventos que fueron considerados por parte de la Secretaría de Salud.
En la Ley de Salud del Estado de Sinaloa se propone incluir el Artículo 93 Bis, donde establece la instalación de los desfibriladores automáticos externos.
¿Qué es un desfibrilador?
Es un aparato electrónico portátil el cual puede salvar vidas durante un paro cardíaco.
Este los diagnostica y trata cuando es debido a la fibrilación ventricular o a una taquicardia sin pulso.
Administran una descarga eléctrica controlada a través de unos electrodos. La finalidad es que la arritmia cardiaca que provoca la parada cardiorrespiratoria sea revertida a un ritmo normal.
Estas son las disposiciones.
El número de desfibriladores a colocarse será establecido de acuerdo al flujo de personas, que pueden ser desde uno entre 500 y 5 mil 000 usuarios; estos irán en aumento mientras exista una mayor concentración de personas conforme a lo dispuesto en el Reglamento que al efecto expida el titular del Poder Ejecutivo.
El pasado 27 de agosto, Comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Salud y Asistencia Social y de Ciencia y Tecnología, aprobaron el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.