Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública de Sinaloa para garantizar que viudas e hijos de agentes activos y pensionados puedan recibir su salario después de su muerte.
El Gobierno del Estado y los Municipios reconocerán la suma de los años laborados en las instituciones de seguridad pública de los elementos que hayan prestado su servicio en cualquiera de los dos órdenes de gobierno, estatal o municipal, para efecto de otorgar la pensión por retiro o jubilación que por ley corresponda.
La institución de seguridad pública estatal o municipal estará obligada a reconocer la antigüedad y otorgar la pensión o jubilación por los años de servicio prestados, a los elementos que cumplan con el tiempo laboral, establecidos en esta Ley.
En el caso del fallecimiento de un pensionado, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión por muerte, cuyo importe consistirá en el equivalente al 100 por ciento de la pensión que estén devengando al ocurrir el deceso.
Para estos casos, los pagos de dichas pensiones serán exigibles a partir del día siguiente del fallecimiento del integrante de la corporación policial ya sea activo o pensionado.
Una vez acreditado el vínculo con el fallecido, el Gobierno del Estado y en su caso, los Municipios deberán otorgar la pensión que corresponda, en un plazo no mayor a tres meses, tiempo en el cual el beneficiario continuara recibiendo el sueldo íntegro, o en su caso la pensión que estuviera disfrutando el pensionado a la fecha del deceso.
Si la hija o el hijo pensionado llegaran a cumplir 18 años y no pudiera mantenerse con su propia actividad debido a una enfermedad duradera, deficiencia física o enfermedad psíquica, el pago de la pensión por orfandad se prorrogará.
Ello durante el tiempo que subsista su inhabilitación o cuando se demuestre fehacientemente que esté realizando sus estudios profesionales a nivel licenciatura o técnico y que no ha contraído matrimonio, lo cual no excederá de los 25 años de edad.
También por amenazas a ellos o a su familia, derivadas por circunstancias propias de la labor al interior de la corporación que provocó la pérdida de la vida de su ascendiente, siempre y cuando acrediten con dictamen pericial correspondiente.
Para quienes fallezcan en el cumplimiento de su deber tendrán derecho a una pensión que consistirá en el equivalente al 100 por ciento del salario que estén percibiendo al momento de ocurrir el deceso.