Castigarán con más de 50 años de cárcel a quien mate a otro por su orientación sexual

El Congreso aprobó establecer en el Código Penal un nuevo tipo penal con la finalidad de otorgar protección a las personas que son discriminadas

Foto: ilustrativa (Freepik).

Culiacán, Sinaloa.- Con el voto unánime de los 40 diputados y diputadas, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó tipificar en el Código Penal el delito de crímenes de odio por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.

En este dictamen aprobado por el Pleno se establece que quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de 22 a 50 años de prisión.

Mientras que de 30 a 55 años de prisión, si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho, de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

El Congreso aprobó establecer en el Código Penal un nuevo tipo penal con la finalidad de otorgar protección a las personas que son discriminadas por su orientación sexual, específicamente a la población LGBTTTIQ (Lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales y queer).

La protección a la igualdad jurídica busca establecer en el orden social que todas las personas cuenten con las mismas libertades y derechos que reconoce, protege y garantiza el Estado Mexicano.

El derecho a la igualdad y no discriminación es un derecho llave que permite acceder plenamente al ejercicio de los demás derechos humanos.

En México, incluyendo Sinaloa las personas LGBTI enfrentan una discriminación estructural, que se ve agravada por la intersección de otras condiciones de vulnerabilidad.

De acuerdo con el dictamen aprobado por el Pleno, comete el delito de crimen de odio, quien por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género, prive de la vida a una persona.

En caso de que no se acredite el crimen de odio, se aplicarán las reglas del homicidio.

El Pleno aprobó dictamen de iniciativa presentada por el ciudadano Santiago Ventura Cárdenas y la ciudadana Almendra Ernestina Negrete Sánchez.

SE ADICIONA:

El Capítulo I Bis A, denominado “Crímenes de Odio Motivados por Orientación Sexual, Preferencia Sexual o Identidad de Género” con el artículo 134 Bis A, al Libro Segundo, Parte Especial, Sección Primera denominada “Delitos contra el Individuo” Título Primero denominado “Delitos contra la Vida y la Salud Personal”, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

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