Culiacán, Sinaloa.- Mediante un comunicado conjunto firmado por todas las fuerzas políticas del Congreso del Estado, se acusó que el acuerdo de desafuero emitido por los diputados contra Gerardo Vargas, es “irrecurrible o inimpugnable”.
Luego de la orden de un juez federal que concedió una suspensión definitiva al alcalde separado de Ahome, y al mismo tiempo ordenó la restitución en el cargo de presidente municipal de Ahome, el Congreso emitió un pronunciamiento en que defiende su actuación y la calificó de legal.
Al leer un documento conjunto en el Congreso, Teresa Guerra Ochoa afirmó que los diputados no han sido notificados formalmente de ninguna resolución, de incidente que conceda suspensión definitiva en el caso Ahome.
Estracto del documento a continuación:
“Las decisiones de Declaratoria de Procedencia, como la que se dio en el caso Ahome, SON IRRECURRIBLES, es decir, inimpugnables, por resolución de la SCJN en la Queja 33/2021, de la Primera Sala del máximo Tribunal de Justicia, quien fijó postura determinante, de aplicación obligatoria, de que el juicio de amparo no es procedente, contra Declaratorias de Procedencia, por la facultad soberana con la que cuentan las Legislaturas locales, libre de cualquier injerencia de un tercero o poder ajeno, por lo cual en el caso Ahorne es aplicable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61 , fracción VIl, de la Ley de Amparo”.
“En el caso que se habla del juzgado primero de Zacatecas, se refieren a una MEDIDA CAUTELAR, que no entra al FONDO DEL ASUNTO, ya que aún está por desarrollarse la audiencia constitucional que será el 08 DE SEPTIEMBRE”.
“El mismo juez primero de Zacatecas, en otra resolución incidental emitida en fecha 16 de julio de 2025, que nos fue notificada, negó al quejoso la suspensión provisional en contra de los actos reclamados al H. Congreso, justificando que el quejoso incurrió en omisión de allegar elementos de pruebas.
“Sobre el caso Ahome y declaratoria de procedencia se han interpuesto recursos de amparo, en otros estados, solicitado la suspensión, y se han declarado improcedentes. Razón por la cual es improcedente volver a conocer del mismo tema, según lo dispone la Ley de Amparo en su artículo 145 que mandata que debe declararse sin materia el incidente de suspensión cuando ya hay una resolución que la niega”.
“LA JURISPRUDENCIA 1a/J.44/2004, de LA PRIMERA SALA de la SCJN establece QUE TRATÁNDOSE DE IMPUGNACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA, NO HAY LUGAR PARA CONCEDERSE SUSPENSIÓN”
“En ningún caso puede obtenerse suspensión contra un acto ya ejecutado, es decir, consumado, según la Jurisprudencia 11.3° J./37, de rubro «ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE», y conforme a lo dispuesto la Ley de Amparo;
“La situación jurídica del quejoso hoy es otra, incluso que cuando se emitió la declaratoria de procedencia, al estar vinculado a proceso, y cualquier autoridad de amparo advertiría, la imposibilidad jurídica de restitución en cualquier cargo que tenga fuero. Por estar vinculado a proceso penal. Y en tanto no se resuelva el proceso penal, no puede desempeñar cargo de elección, según lo establecido en los 135 y 136 de la constitución del estado de Sinaloa”.
“Estamos ante un acto de corrupción, toda vez que se invocó una supuesta, orden de aprehensión en un estado diverso al hecho impugnado para tratar de forzar la competencia y la procedibilidad de la revisión de un acto jurídico que es constitucional y legal. La actuación del Congreso sobre el caso Ahome, es constitucional, y plenamente apegada a derecho”, añade.
El documento fue firmado por las y los coordinadores del Grupo Parlamentario de MORENA Partido Verde Ecologista de México, Partido Acción Nacional, del Partido Movimiento y del Partido Sinaloense.































