Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes inconstitucional el delito de “halconeo” previsto en el Código Penal de Sinaloa, delito que se tipificó derivado de la vigilancia que hacen sujetos desconocidos de las autoridades.
Por mayoría de seis votos, el pleno concluyó que la norma criminalizaba la simple obtención de información y ponía en riesgo la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y el principio de legalidad.
Con ello, fue invalidado el artículo 293 Bis, fracción III, incorporado en abril de 2025, tras resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La norma aprobada por diputados locales establece penas de cuatro a 15 años de prisión a quien obtuviera información, mediante cualquier medio tecnológico, sobre actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública.
Al presentar el proyecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía reconoció que la disposición perseguía un objetivo legítimo de seguridad pública, pero subrayó que no superaba un análisis constitucional estricto.
El ministro advirtió que el problema central del tipo penal era colocar el núcleo de la conducta sancionada en la obtención de información, una actividad protegida constitucionalmente.
“La medida interfiere de manera innecesaria y desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, al punto de abarcar supuestos legítimos, como solicitudes de información o investigaciones periodísticas relacionadas con asuntos de interés público”, afirmó, al alertar sobre un efecto inhibidor especialmente grave para el gremio periodístico.
En contraste, la ministra María Estela Ríos González votó en contra de la invalidez y defendió la necesidad de la norma frente al contexto de violencia que enfrenta la entidad.
También advirtió que permitir el uso de herramientas tecnológicas, como drones o hackeo, para obtener información sobre operativos podía comprometer el combate al crimen organizado.
Con la resolución, la Suprema Corte dejó sin efectos el artículo impugnado desde su entrada en vigor, beneficiando a cualquier persona a la que se le hubiera aplicado, y sentó un precedente relevante sobre los límites constitucionales de la política penal en materia de seguridad pública frente a los derechos informativo.
Con información de La Jornada

































