Ciudad de México.- La suprema corte de justicia de la nación falló en contra del artículo 132 del Instituto Mexicano de seguro social que establecía como requisito mínimo tener seis meses de casado para poder cobrar una pensión por viudez.
Los ministros consideraron que este artículo violentaba derechos humanos ya que hacía una discriminación entre viudas y viudos por algo temporal.
- Imelda Castro pide a aspirantes a coordinar distritos y municipios ‘no colgarse’ de la marca Morena
- ¡En sus marcas, listos…! El INE en Sinaloa queda instalado de cara al Proceso Electoral Federal
- Ayuntamiento fortalece a mujeres emprendedoras ‘culichis’ con crédito de más de 1 millón de pesos
- Trabajador externo de la CFE fallece al electrocutarse en Navolato
- Wilfredo Véliz y José Manuel Acosta son los nuevos secretarios de Finanzas y Obras
La única excepción que permitía cobrar la viudez al no cumplir este tiempo es que el matrimonio hubiese procreado un hijo o hija, sin embargo no hay argumentos objetivos para determinar por qué una persona viuda con descendientes tiene más derechos que una sin descendientes.
Ante este razonamiento la suprema corte de justicia de la nación falló a favor de un Amparo solicitado en contra de dicha artículo de la ley del IMSS por lo que ahora cualquier persona podrá recibir la pensión por viudez del seguro social sin importar el tiempo que tenga en matrimonio.































