De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes deben activar y mantener actualizada esta herramienta antes del 31 de diciembre de 2024.
Sin embargo, estos son los casos en los que no es necesario realizar este trámite antes de la fecha límite de enero 2025:
- Personas mayores de 75 años: los contribuyentes que superen los 75 años de edad están exentos de activar el Buzón Tributario, según lo estipulado por el SAT. Esta medida busca facilitar el proceso para aquellos que puedan tener dificultades con el acceso a plataformas digitales.
- Personas con discapacidad: aquellos contribuyentes que cuenten con alguna discapacidad que les impida acceder a los medios digitales también están exentos de esta obligación.
- Personas sin acceso a internet: el SAT ha considerado en su comunicado que los contribuyentes que no tengan acceso a internet no pueden ser obligados a utilizar el Buzón Tributario. Esto incluye a aquellas personas en zonas rurales o con limitaciones tecnológicas que dificultan el acceso a la plataforma.
- Personas sin cuenta bancaria: aquellas personas que no cuenten con una cuenta bancaria tampoco están obligadas a activar el Buzón Tributario. Esto es particularmente relevante para quienes tienen ingresos limitados o que no realizan actividades económicas de manera regular.
El SAT advirtió que, en caso de que los contribuyentes obligados no activen el Buzón Tributario antes del 31 de diciembre de 2024, o no actualicen correctamente su información de contacto, se considerará que se oponen a la notificación de sus obligaciones fiscales. Esta situación podría derivar en sanciones y multas de acuerdo con el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.