Avanza en Sinaloa, reforma que impulsa distribución gratuita de productos para periodo menstrual en alumnas

Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron primera lectura a dictamen que contempla reformas diversas a la Ley de Educación y también a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación sexual

Culiacán, Sinaloa. – Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron primera lectura a dictamen que contempla reformas diversas a la Ley de Educación y también a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación sexual e integral y atención a la salud menstrual, que incluye recibir becas y toallas sanitarias.

Las reformas propuestas fueron retomadas de seis diferentes iniciativas coincidentes en la atención de la salud menstrual.

En lo relativo a la Ley de Educación se propone reformar los artículos 97, fracción X; 107; 111, fracción VIII; 116; 151, fracciones 11, XVI y XVII; y adicionar al artículo 111, la fracción VI Bis; el 116 Bis; al 145, las fracciones XXVI Bis y XXVI Bis 1; y al 151, la fracción XVIII.

El artículo 97 establece los lineamientos que deben atender las autoridades educativas sobre el contenido de los planes y programas de estudio.

La fracción X se refiere a la educación sexual integral y reproductiva, y se le adiciona la salud e higiene menstrual a otros temas como la planeación familiar, la maternidad y otros.

La misma adición se propone al artículo 107, dedicado a las actividades de información que las autoridades proporcionan a familias del alumnado.

En el artículo 111, relativo a los derechos de alumnos y alumnas se adiciona una fracción en la que se establece el derecho de:

“Solicitar la justificación de inasistencias por salud menstrual, derivadas del diagnóstico de dismenorrea incapacitante y síntomas asociados con la menstruación, sin que se afecte el desempeño académico o se generen sanciones disciplinarias. Cuando las inasistencias coincidan con eventos de evaluación y/o desempeño, se tendrá derecho a solicitar su reprogramación conforme a los lineamientos establecido por la institución”.

En la fracción VIII de este mismo artículo se adiciona como derecho recibir productos higiénicos de gestión menstrual como toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual.

El artículo 116 se propone reformar para incluir como obligación de la autoridad educativa el fomentar la salud e higiene menstrual entre educandos.

La propuesta es adicionar un Artículo 116 Bis, el cual establece que:

“La Gestión Menstrual es el derecho que tienen las niñas, las adolescentes, las mujeres y las personas con capacidad de menstruar como parte de sus derechos sexuales y reproductivos, cuya finalidad es alcanzar los conocimientos y acciones tendientes a disminuir brechas de desigualdad en el proceso educativo para las mujeres con motivo de la menstruación y alcanzar la igualdad de género y espacios libres de violencia y discriminación.

“Estas medidas incluirán la distribución gratuita de productos higiénicos de gestión menstrual y la adecuación de espacios sanitarios en las instituciones educativas, de acuerdo con la suficiencia presupuestal disponible, priorizando a las niñas y las adolescentes que se encuentren en zonas de alta marginación”.

En el artículo 145 que establece las atribuciones de la autoridad educativa, se propone adicionar las fracciones XXVI Bis y XXVI Bis 1, cuyos respectivos contenidos son:

Y “Facilitar en los planteles educativos públicos de educación básica y media superior, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria el acceso gratuito de productos higiénicos de gestión menstrual, como toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales, o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual, de acuerdo con la suficiencia presupuestal disponible, priorizando a las niñas y las adolescentes que se encuentren en zonas de alta marginación, lo cual les permitirá tener un desarrollo integral”.

La fracción II del artículo 151 debe establecer que de acuerdo con la suficiencia presupuestal se otorguen productos higiénicos de gestión menstrual para niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, de educación básica.

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